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Assessment of progress on climate adaptation in the individual Member States according to the European Climate Law
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La Ley del Clima de la UE de 20211 impone, por primera vez, una obligación jurídica a la Unión Europea y a sus Estados miembros en materia de adaptación al cambio climático (artículo 5, apartado 1). La Ley del Clima de la UE también exige a la Comisión que evalúe la coherencia de las medidas nacionales pertinentes para garantizar el progreso hacia el objetivo de adaptación al clima que define (es decir, el progreso continuo en la mejora de la capacidad de adaptación, el refuerzo de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático) (artículo 7, apartado 1, letra b)). La presente evaluación forma parte de un conjunto de medidas con las que la Comisión responde a ese requisito.