El éxito fundamental del sistema cobertura frente a riesgos extraordinarios español lo constituye el propio Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), creado en 1954 tras la fusión de diferentes Consorcios para la cobertura de contingencias, desarrollados para dar respuesta a las pérdidas ocasionadas por la Guerra Civil y otros grandes siniestros acaecidos. En la actualidad, el CCS tiene diferentes ámbitos de actuación (responsabilidad civil de automóviles, seguro agrario combinado, riesgos ambientales o nucleares,…), destacando singularmente por su cobertura de riesgos extraordinarios.
El CCS constituye así la figura central de un sistema de indemnización por daños catastróficos único en el mundo, basado en su carácter de obligatoriedad, que proporciona a los asegurados cobertura frente este tipo de riesgos a través de su inclusión en las pólizas de daños sobre bienes, vida, accidentes y pérdidas pecuniarias, que los tomadores contratan libremente con cualquier aseguradora.
Esta cobertura es por tanto de naturaleza universal, compensada entre toda la base asegurada, de forma que se tarifica buscando el equilibrio técnico global para todos los riesgos cubiertos por el sistema. El importe del recargo correspondiente a cada póliza depende del tipo de bien protegido y del capital asegurado en la misma.
Ello permite una cobertura muy amplia a un coste muy asequible, haciendo al sistema autosostenible y no requiriendo de ningún tipo de aportación desde los presupuestos de ninguna administración pública. Hasta el presente, el sistema se mostrado equilibrado, eficiente y adecuado frente a las contingencias sobrevenidas (algunas de especial intensidad y coste), siendo flexible y suficiente para atender con solvencia las mismas. Aunque el número de indemnizaciones ha crecido sensiblemente durante los últimos años, el sistema también ha crecido en número de pólizas y ha mantenido perfectamente su equilibrio y potencialidad financiera.
Como limitaciones, desde el ámbito de actuación del CCS, se plantea la necesidad de evaluar los cambios que se produzcan como consecuencia del cambio climático en los riesgos que asume, buscando soluciones que permitan seguir asumiéndolos.
Para ello es necesario conocer óptimamente la evolución de la peligrosidad (en particular por inundación y vientos fuertes) consecuencia del cambio climático y considerar posibles opciones técnicas aseguradoras a largo plazo, incluso con ajuste de recargos o coberturas si la situación lo requiriera.
Algunos riesgos que pueden verse exacerbados como consecuencia del cambio climático, como olas de calor y pandemias, están cubiertos de momento por el sector asegurador mediante los seguros de vida en sus coberturas ordinarias. De llegar a alcanzar una magnitud suficientemente alta, podría llegar a plantearse el debate de incluir dichos riesgos dentro del sistema de riesgos extraordinarios, aunque por ahora ese momento parece lejano.
Otras limitaciones hacen referencia a la incertidumbre y falta de modelos precisos para una correcta evaluación y valoración de los riesgos derivados del cambio climático que incluyan escenarios posibles que permitan garantizar coberturas máximas manteniendo la viabilidad y estabilidad del modelo.
El cambio climático plantea al sector asegurador cambios importantes en tres aspectos fundamentales: la suscripción, las estrategias de inversión y las políticas medioambientales propias del sector. De estos tres elementos, la suscripción, entendida como el proceso de decidir si un riesgo es asegurable y bajo qué condiciones, es uno de los aspectos más vulnerables al fenómeno del cambio climático en el marco de este mercado asegurador.
Además, la presencia de asimetrías de información entre asegurado y asegurador puede dar lugar a conductas descuidadas por parte de los asegurados dando una percepción de confianza exagerada en la cobertura del seguro (riesgo moral) que puede generar cambios en la severidad y la probabilidad de los siniestros. Estas conductas serán probablemente exacerbadas de cara a los eventos extremos del clima.
Este problema de información asimétrica, asociado a la dificultad para identificar riesgos de alta o baja exposición a través de la tarifación, hace de la suscripción un proceso costoso para las compañías de seguros, en general. En el caso particular del CCS, ciertamente el automatismo de la cobertura y la mutualización del riesgo facilita la universalidad y la asequibilidad de la protección aseguradora, pero no fomenta explícitamente la adopción de medidas de autoprotección por parte de los asegurados. El CCS estudia medidas que, más allá de las labores de divulgación y de concienciación que lleva a cabo con el sector asegurador y otras instituciones, incidan en primar positivamente este tipo de comportamientos de reducción del riesgo. También, el CCS apoyará cualquier medida encaminada a, desde la regulación y la ordenación territorial, reducir la exposición y la vulnerabilidad frente a los riesgos.