Plataforma sobre Adaptación al Cambio Climático en España

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Cobertura de riesgos extraordinarios derivables del cambio climático

Autor de la imagen: Francisco Solano Espejo Gil/Fototeca CENEAM

 

El seguro resulta importante para adaptarse a los riesgos actuales y futuros del cambio climático y sus consecuencias (con frecuencia catástrofes naturales y fenómenos hidrometeorológicos extremos), que inciden directamente sobre la actividad del sector asegurador, que debe adoptar medidas para evaluar el cambio en los riesgos que debe asumir y buscar soluciones que permitan reducir daños y aumentar la resiliencia de la sociedad, aunque también tenga un papel fundamental en la mitigación del mismo.

España, con una importante penetración del seguro, dispone de un sistema de cobertura de riesgos extraordinarios, que incluye los principales hidrometeorológicos. El sistema está establecido por ley y gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), del que es pieza fundamental, aumentando su estabilidad y protegiendo a los asegurados, y para su funcionamiento es indispensable la participación del sector asegurador privado. Esta cobertura nos coloca en posición favorable para abordar el reto asegurador del cambio climático. 

Descripción Caso de Estudio
Retos: 

El cambio climático puede tener un impacto importante sobre el sector asegurador. En Europa, según los informes del Grupo Internacional de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) y de la propia Unión Europea (UE), entre los riesgos de mayor probabilidad destacan:

  • el aumento de la duración y la frecuencia de las olas de calor, especialmente importante en islas urbanas de calor
  • mayor incidencia de sequías, riesgo de incendios forestales, degradación de suelos y desplazamientos de tierras, en regiones semiáridas como la cuenca mediterránea
  • reducción de la precipitación media anual e incremento de las lluvias torrenciales, con anegamiento de terrenos y localidades por acumulación o escorrentía de aguas (pluviales, de deshielo o de desbordamientos)
  • inundaciones costeras por aumento del nivel medio del mar, con daños en infraestructuras y pérdida de suelos por salinización
  • mayor presencia de vientos fuertes en zonas septentrionales, disminuyendo relativamente en zonas meridionales, con afecciones puntuales
  • el aumento de la frecuencia e intensidad de otros fenómenos de menor escala

Con estas condiciones, el incremento esperable de las pérdidas por causas meteorológicas puede, potencialmente, perjudicar la solvencia de las entidades aseguradoras al no poder ajustar su gestión del riesgo o al suponer un aumento de las primas que haga disminuir el aseguramiento y termine por hacerlo inviable, siendo probablemente necesario aumentar en el futuro el capital para la cobertura de las pérdidas.

En este sentido, los impactos del cambio climático sobre el sector asegurador pueden suponer tres tipos de riesgos a enfrentar:

  • riesgos físicos, surgidos directamente de los sucesos acaecidos y los impactos relacionados (daños a personas o propiedades, interrupción de cadenas de producción, pérdidas de beneficios, escasez de recursos,…);
  • riesgos financieros de transición hacia a una economía más baja en carbono, traducidos en la reevaluación de empresas y bienes que hacen uso intensivo de éste y la velocidad con que aquélla se produzca;
  • riesgos de responsabilidad, resultado de reclamaciones de partes perjudicadas por el cambio climático, que pretendan una compensación por parte de otras a las que creen responsables de los daños.

Por todo ello, es necesario buscar soluciones para una correcta valoración del riesgo de modo que los efectos del cambio climático puedan seguir siendo asegurables mediante modelos probabilísticos que incluyan escenarios definidos que permitan reflejar el amplio rango de posibilidades futuras. Se podría así disponer de una adecuada diversificación de riesgos extremos y determinar su valoración cuantitativa, de manera que se pueda disponer de la adecuada provisión de capital.

Además, la mitigación de riesgos depende en parte del propio asegurado, lo que también constituye una pieza fundamental para la asequibilidad del seguro, por lo que un reto importante consiste en una buena política de divulgación y concienciación de los posibles riesgos derivables del cambio climático.

Por otra parte, otro reto importante para el sector asegurador será el de proporcionar medidas de adaptación especialmente destinadas a aquellas poblaciones más desfavorecidas y/o más impactadas por los efectos del cambio global. Muchas de esas medidas deberán ser institucionales y coordinarse entre el sector, gobierno, instituciones y población en general, y deberán incluir probablemente en los próximos años nuevas opciones económicas y legislativas que apoyen la reducción de riesgos y el aseguramiento a través de políticas de planificación, prevención y preparación frente a riesgos extraordinarios.

En este sentido, el sector asegurador español cuenta, a través de del Seguro de Riesgos Extraordinarios, con una herramienta financiera muy útil y solvente para hacer frente a la eventualidad del aumento del riesgo y la peligrosidad de eventos extremos y particulares como consecuencia del cambio climático, aumentando la capacidad de recuperación y la resiliencia de personas, empresas, instituciones y poblaciones.

Actualmente el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) cubre toda una amplia serie de riesgos extraordinarios ocasionados por fenómenos naturales (inundaciones, vientos,…). Los riesgos considerados “extraordinarios” son el resultado de un diálogo entre el sector público y el privado, a través, por ejemplo, del Consejo de Administración del CCS. Hay determinados riesgos hidrometeorológicos, como los daños directos de la precipitación -notablemente, el granizo- o los vientos inferiores a 120 km/h que se cubren directamente por las aseguradoras privadas. Otros riesgos no considerados extraordinarios hasta la fecha, que podrían quizá tener esta consideración un futuro, como por ejemplo los efectos las olas de calor sobre la salud de las personas o las pandemias.

Objetivos: 

La característica esencial del sistema de riesgos extraordinarios es la capacidad de proporcionar al asegurado de forma automática una cobertura frente a algunos riesgos que se consideran extraordinarios, a través de su inclusión obligatoria en las pólizas contratadas por los tomadores con las compañías aseguradoras de su elección.

Ello representa que una misma póliza ofrece una doble cobertura:

  • la de riesgos ordinarios, que corre a cargo de la compañía aseguradora
  • la de los riesgos extraordinarios, que asume el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), empresa pública adscrita al Ministerio de Economía y Empresa

En este sentido, entre los riesgos extraordinarios ocasionados por fenómenos naturales cubiertos por el CCS se hallan los referidos a inundación, embates marinos (inundación costera), vientos fuertes (rachas superiores a 120 km/h y tornados), terremotos o maremotos, erupciones volcánicas y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

Por dicha cobertura el tomador abona un recargo sobre las cantidades aseguradas, que es cobrado por la entidad aseguradora junto con sus primas, que posteriormente es transferido por ésta al CCS. Así, el CCS actúa como asegurador directo en los casos de siniestros producidos por las catástrofes naturales de origen hidrometeorológico con mayor impacto. Otros riesgos hidrometeorológicos como el granizo o los vientos fuertes inferiores a 120 km/h se cubren directamente por las aseguradoras privadas.

Mediante la cobertura de tales riesgos extraordinarios se indemnizan tanto bienes (con algunas excepciones), como daños personales y posibles pérdidas de beneficios acaecidos tras un suceso y su valoración por peritos designados por el CCS, sin condicionar otras valoraciones que el asegurado o la entidad aseguradora puedan aportar al procedimiento.

Además, otro de los objetivos del seguro de riesgos extraordinarios es reducir los daños y aumentar la resiliencia de la sociedad, por lo que el CCS coopera con instituciones competentes en el conocimiento y en la gestión, prevención y reducción de estos riesgos, tanto compartiendo sus datos de daños indemnizados, que son fundamentales para localizar zonas de riesgo y estimar las tendencias en la evolución de riesgo, como en acciones de concienciación y divulgación. Estas acciones influyen en el comportamiento de los propios asegurados (conciencia del riesgo, medidas de autoprotección,…), lo que puede ayudar a una reducción general del riesgo que compense el posible aumento de la peligrosidad como resultado del cambio climático con un descenso de la exposición y de la vulnerabilidad.

Soluciones: 

La transferencia del riesgo mediante el aseguramiento constituye en sí misma una medida de adaptación.

El cambio climático puede tener un impacto importante sobre el sector asegurador, que sin embargo dispone a través del sistema del CCS de una óptima herramienta de actuación para la cobertura de los riesgos derivables del mismo, que se ha mostrado muy útil y efectiva hasta la fecha.

A pesar de ello, contando con el elevado componente de incertidumbre sobre la posible manifestación del cambio global frente a diferentes escenarios espacio-temporales esperables, las previsiones apuntan a un aumento de la peligrosidad, fundamentalmente por lo que respecta a los eventos hidrometeorológicos y climáticos extremos. Ello supone el incremento de los posibles daños y pérdidas en los próximos años, que podría, potencial y teóricamente, perjudicar la solvencia de las entidades aseguradoras al no poder ajustar su gestión del riesgo o al suponer un aumento de las primas que haga disminuir el aseguramiento y termine por hacer éste inviable, siendo probablemente necesario aumentar el capital para la cobertura de dichas posibles pérdidas. España, disponiendo de un sistema de aseguramiento basado en una asociación público-privada, con una amplísima base asegurada se encuentra, quizá, en una situación comparativamente mejor a la de otros países de su entorno.

No osbtante, aunque el sistema de cobertura español se haya mostrado efectivo, sostenible y flexible, sigue siendo necesario buscar continuamente soluciones para una correcta valoración de los riesgos, en un escenario variable y dinámico de posibilidades, de modo que los efectos del cambio climático puedan seguir siendo asegurables, siendo fundamental conocer tanto el valor de riesgos extremos como su posible diversificación, para disponer de la adecuada provisión de capital, sectorializado, para la cobertura frente a ellos.

En este sentido, aunque en las últimas décadas se ha constatado un aumento de las pérdidas directas y de las aseguradas por causas hidrometeorológicas, existe un consenso general en que la causa principal de este incremento hasta ahora no es el crecimiento del peligro, sino el de la exposición, derivada del propio crecimiento económico y de la mayor concentración de población y bienes en zonas vulnerables. De este modo, parece lógico actuar sobre la exposición y la vulnerabilidad. Acciones fuera del ámbito del sector asegurador como la mejora de los sistemas de alerta temprana, acciones sobre la ordenación territorial y las normativas de edificación o la gestión de las situaciones de emergencia redundan directamente en ello. Desde el punto de vista del seguro, continuar ofreciendo una cobertura universal y asequible es la base del buen funcionamiento del sistema, incidiendo en la necesidad del aseguramiento y en que éste se produzca correctamente, por las cantidades adecuadas para poder hacer frente a los daños catastróficos. Igualmente, el seguro es fuente de datos de daños para analizar los riesgos e identificar zonas de especial riesgo.

Desde el punto de vista de la regulación, es importante hacer explícitas  las estrategias para una mejor adaptación al cambio climático, y también es importante que se implementen programas de educación que permitan crear conciencia sobre la importancia del aseguramiento frente a riesgos extraordinarios, de manera que puedan diseñarse coberturas acordes con la exposición a los riesgos derivables del cambio climático y que puedan disponerse de los recursos efectivos para enfrentar eventuales siniestros. Ello permitirá generar valor agregado en el marco de las decisiones de política pública que configuran y delimitan las actuaciones de la industria aseguradora, que afectan a la determinación de primas, disponibilidad de capital y capacidad para atender reclamaciones.

Al margen del Seguro de riesgos extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros, desde el punto de vista del mercado, un fenómeno como el cambio climático abre las puertas a nuevas oportunidades de negocio por cuenta de los nuevos riesgos susceptibles de cobertura, aunque a su vez plantee retos importantes frente a la forma como será incorporada esta fuente de incertidumbre en el desarrollo de las diferentes etapas del aseguramiento y la gestión integral del riesgo, considerando:

  • las primas basadas en el riesgo pueden ser un incentivo para disminuir la vulnerabilidad de los asegurados
  • el mercado reasegurador puede ser clave para proporcionar capital, lo que puede ser un atractivo potencial para los inversores institucionales, por ejemplo, a través de bonos de catástrofe
  • son necesarios algunos nuevos marcos regulatorios que contribuyan a aumentar la resiliencia del sector frente a las catástrofes naturales
Importancia y relevancia de la adaptación: 

El Grupo Internacional de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), constituido en 1988 por la Organización Meteorológica Mundial y el Programa de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, en su informe de 2014 dejó perfectamente esclarecido que:

  • la influencia humana en el sistema climático es clara y los cambios climáticos constatados ya han impactado extensamente los sistemas humanos y naturales
  • la continua emisión de gases de efecto invernadero seguirá generando calentamiento y cambios de larga duración, aumentando la probabilidad de impactos graves, extensos e irreversibles para población y ecosistemas

Todo ello provocará una amplificación de los riesgos actuales y creará otros nuevos, con impactos que pueden llegar a ser extremadamente graves y muy diferentes según los escenarios que se contemplen, siendo previsible que:

  • las temperaturas sigan aumentando
  • las olas de calor sean más frecuentes y más duraderas
  • el nivel medio del mar siga subiendo
  • la acidificación de sus aguas se intensifique
  • en España, la precipitación anual disminuya y las lluvias torrenciales continúen aumentando
  • los vientos extremos y fenómenos asociados se incrementen

En este sentido, según el “Informe sobre riesgos globales” del Foro Económico Mundial (World Economic Forum, 2019), el riesgo global más importante en la actualidad en términos de impacto es la falta de mitigación y de adaptación al cambio climático.

Respecto de la adaptación al cambio climático en España, particularmente afectada por su localización geográfica, es probable que pueda modificarse la distribución de su amplia variedad de ambientes, incluso reduciéndola en su caso, pero el sistema de riesgos extraordinarios sostenido por el CCS se ha probado ya frente algunos escenarios de alteración de estas condiciones, variables y muy diferentes entre sí, y ha dado una respuesta adecuada hasta ahora.

Si la peligrosidad y/o frecuencia de algunos episodios cambiase como consecuencia del cambio climático y hubiera que hacer frente a un incremento de los riesgos, el sistema está preparado y capacitado para hacer los ajustes que correspondan en las coberturas (modificación de umbrales, asunción de nuevos riesgos, ajustes en los recargos,…), contando siempre con el diálogo constante y la cooperación entre el sector privado y su complemento para la gestión de los riesgos extraordinarios del CCS.

Además, el propio sector asegurador ha subrayado su importante papel como herramienta para la adaptación al cambio climático, tanto directamente a partir de la distribución de los riesgos, como utilizando el extenso registro de daños por catástrofes naturales de que dispone, facilitando información esencial para posibles estudios sobre riesgos naturales y su previsible variación con el cambio climático.

Detalles Adicionales
Participación de las partes interesadas: 

Los diferentes grupos de interés con los que interactúa el CCS como organización son fundamentalmente:

  • la industria aseguradora
  • los asegurados en su sentido más amplio
  • el Estado, titular de la empresa pública
  • la autoridad supervisora
  • otros grupos de interés (colaboradores externos, otras instituciones del sector asegurador,….)
  • instituciones y organismos técnico-científicos y académicos con competencia en la gestión y el conocimiento de los riesgos cubiertos.

En cualquier caso, los principales destinatarios de esta cobertura de riesgos extraordinarios son evidentemente los asegurados y, por extensión, los mediadores de seguros, con quienes resulta fundamental mantener una estrecha colaboración para la propia operatividad y funcionalidad de la entidad y de dicha cobertura de riesgos extraordinarios. Por ello el CCS procura ofrecerles en todo momento una especial y adecuada atención a través de una información veraz, sencilla y clara, así agilizando los procedimientos que les afectan y en los que interviene cualquiera de ellos.

Entre los canales establecidos para atender a los asegurados, tienen especial incidencia el portal institucional de Internet y el Centro de Atención Telefónica (CAT), ambos en permanente actualización y cuyo objetivo es facilitar al máximo el contacto de los asegurados con el CCS mediante una creciente y paulatina generalización de los procesos automáticos de recepción y tratamiento de consultas, de comunicaciones de daños y de reclamaciones y quejas.

Además, el CCS dispone específicamente del Servicio de Atención al Asegurado (SAA), que ha demostrado ser un complemento idóneo de los canales directos de contacto, para atender las posibles reclamaciones que plantean asuntos en los que ya ha habido un pronunciamiento firme por parte de los servicios de la entidad.

Igualmente el CCS atiende consultas presenciales de asegurados o sus representantes, tanto en las diferentes oficinas de las delegaciones territoriales como en su sede central, si bien éstas son cada vez menos frecuentes debido a que prácticamente todas las gestiones se pueden realizar por vía telemática o telefónica.

Interés del proyecto: 

El sistema de cobertura de riesgos extraordinarios se ha ido transformando y evolucionando junto con el propio sector asegurador español, así como con la sociedad y economía españolas, y ha estado funcionando en un entorno climático como el nuestro, particularmente complejo y variado a nivel climatológico por su propia posición geográfica, entre una zona templada y una subtropical, y un área marina atlántica y otra mediterránea de mar interior. Además, la presencia de las Islas Canarias añade aún más variabilidad a su área de actuación.

Hasta la fecha el sistema se ha mostrado capaz de hacer frente a las distintas siniestralidades registradas, algunas de especial intensidad y coste, aunque el número de solicitudes de indemnización se haya multiplicado y el coste medio anual de las compensaciones haya aumentado en los últimos años. No obstante, debe señalarse que también el número de pólizas con cobertura del CCS, se ha multiplicado ampliamente, manteniendo el equilibrio y capacidad del sistema.

En este sentido, la peculiaridad característica de este sistema es su carácter de obligatoriedad y de universalización a través de una amplia base asegurada, que proporciona a los asegurados un adecuado grado de cobertura frente a unos riesgos que se consideran extraordinarios.

El sistema se basa en la cooperación público-privada obligatoria a través de la inclusión de la cobertura de riesgos extraordinarios en todas las pólizas referidas a daños sobre bienes, seguros de vida y accidentes y posibles pérdidas de beneficios, contratadas libremente por los tomadores con cualquier compañía aseguradora.

De acuerdo con lo expuesto, la cobertura de riesgos extraordinarios en el sistema español se apoya en dos principios básicos fundamentales:

  • el principio de compensación y solidaridad, que comprende la compensación entre riesgos, localización geográfica, tratamiento y compensación temporal
  • el principio de colaboración con la industria aseguradora en la gestión del sistema

Respecto de su coste, la cobertura extraordinaria no se tarifica según el nivel de exposición a un riesgo determinado, sino que se calcula sobre la base de alcanzar un equilibrio técnico global para todos los riesgos cubiertos por el sistema.  En cualquier caso, el importe del recargo depende del tipo de bien protegido y del capital asegurado en cada póliza.

Por otra parte, el carácter obligatorio de dicha cobertura se  extiende para todo el colectivo asegurado en las pólizas, siendo esa gran extensión de la base asegurada la que permite una cobertura muy amplia a un coste muy asequible para el asegurado. El sistema es autosostenible y no requiere de ningún tipo de aportación de los presupuestos de ninguna administración pública.

Otra fortaleza del sistema es su capacidad de adaptación y flexibilidad, habiendo evolucionado con el tiempo en función de las necesidades del sector asegurador español, afrontando retos que han representado mejoras en el régimen de coberturas a través de las correspondientes modificaciones legales, como nuevos riesgos (viento) y nuevos ramos (pérdidas de beneficios, vida,…).

Desde una perspectiva internacional, la singularidad del CCS justifica el interés de diferentes organizaciones o asociaciones de distintos países que cubren riesgos relacionados con las propias áreas de actividad del Consorcio, siendo numerosas las consultas y visitas de delegaciones internacionales para conocer este modelo de cobertura de riesgos extraordinarios español.

Éxito y factores limitantes: 

El éxito fundamental del sistema cobertura frente a riesgos extraordinarios español lo constituye el propio Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), creado en 1954 tras la fusión de diferentes Consorcios para la cobertura de contingencias, desarrollados para dar respuesta a las pérdidas ocasionadas por la Guerra Civil y otros grandes siniestros acaecidos. En la actualidad, el CCS tiene diferentes ámbitos de actuación (responsabilidad civil de automóviles, seguro agrario combinado, riesgos ambientales o nucleares,…), destacando singularmente por su cobertura de riesgos extraordinarios.

El CCS constituye así la figura central de un sistema de indemnización por daños catastróficos único en el mundo, basado en su carácter de obligatoriedad, que  proporciona a los asegurados cobertura frente este tipo de riesgos a través de su inclusión en las pólizas de daños sobre bienes, vida, accidentes y pérdidas pecuniarias, que los tomadores contratan libremente con cualquier aseguradora.

Esta cobertura es por tanto de naturaleza universal, compensada entre toda la base asegurada, de forma que se tarifica buscando el equilibrio técnico global para todos los riesgos cubiertos por el sistema. El importe del recargo correspondiente a cada póliza depende del tipo de bien protegido y del capital asegurado en la misma.

Ello permite una cobertura muy amplia a un coste muy asequible, haciendo al sistema autosostenible y no requiriendo de ningún tipo de aportación desde los presupuestos de ninguna administración pública. Hasta el presente, el sistema se mostrado equilibrado, eficiente y adecuado frente a las contingencias sobrevenidas (algunas de especial intensidad y coste), siendo flexible y suficiente para atender con solvencia las mismas. Aunque el número de indemnizaciones ha crecido sensiblemente durante los últimos años, el sistema también ha crecido en número de pólizas y ha mantenido perfectamente su equilibrio y potencialidad financiera.

Como limitaciones, desde el ámbito de actuación del CCS, se plantea la necesidad de evaluar los cambios que se produzcan como consecuencia del cambio climático en los riesgos que asume, buscando soluciones que permitan seguir asumiéndolos.

Para ello es necesario conocer óptimamente la evolución de la peligrosidad (en particular por inundación y vientos fuertes) consecuencia del cambio climático y considerar posibles opciones técnicas aseguradoras a largo plazo, incluso con ajuste de recargos o coberturas si la situación lo requiriera.

Algunos riesgos que pueden verse exacerbados como consecuencia del cambio climático, como olas de calor y pandemias, están cubiertos de momento por el sector asegurador mediante los seguros de vida en sus coberturas ordinarias. De llegar a alcanzar una magnitud suficientemente alta, podría llegar a plantearse el debate de incluir dichos riesgos dentro del sistema de riesgos extraordinarios, aunque por ahora ese momento parece lejano.

Otras limitaciones hacen referencia a la incertidumbre y falta de modelos precisos para una correcta evaluación y valoración de los riesgos derivados del cambio climático que incluyan escenarios posibles que permitan garantizar coberturas máximas manteniendo la viabilidad y estabilidad del modelo.

El cambio climático plantea al sector asegurador cambios importantes en tres aspectos fundamentales: la suscripción, las estrategias de inversión y las políticas medioambientales propias del sector. De estos tres elementos, la suscripción, entendida como el proceso de decidir si un riesgo es asegurable y bajo qué condiciones, es uno de los aspectos más vulnerables al fenómeno del cambio climático en el marco de este mercado asegurador.

Además, la presencia de asimetrías de información entre asegurado y asegurador puede dar lugar a conductas descuidadas por parte de los asegurados dando una percepción de confianza exagerada en la cobertura del seguro (riesgo moral) que puede generar cambios en la severidad y la probabilidad de los siniestros. Estas conductas serán probablemente exacerbadas de cara a los eventos extremos del clima.

Este problema de información asimétrica, asociado a la dificultad para identificar riesgos de alta o baja exposición a través de la tarifación, hace de la suscripción un proceso costoso para las compañías de seguros, en general. En el caso particular del CCS, ciertamente el automatismo de la cobertura y la mutualización del riesgo facilita la universalidad y la asequibilidad de la protección aseguradora, pero no fomenta explícitamente la adopción de medidas de autoprotección por parte de los asegurados. El CCS estudia medidas que, más allá de las labores de divulgación y de concienciación que lleva a cabo con el sector asegurador y otras instituciones, incidan en primar positivamente este tipo de comportamientos de reducción del riesgo. También, el CCS apoyará cualquier medida encaminada a, desde la regulación y la ordenación territorial, reducir la exposición y la vulnerabilidad frente a los riesgos.

Presupuesto, tipo de financiación y beneficios adicionales: 

El Consorcio de Compensación de Seguros tiene un patrimonio propio y distinto
al del Estado. Sus ingresos lo constituyen sus primas, sus recargos y el
producto de sus inversiones.

Para hacer frente a las reclamaciones por cobertura de riesgos extraordinarios
que pudieren corresponder, el CCS dispone como cualquier otra entidad
aseguradora, de un fondo de provisiones técnicas según R.D. 2013/1997 de
26 de Diciembre. Este fondo constituye una reserva de estabilización, siendo
el auténtico patrimonio de atención a este tipo de riesgos y catástrofes.

Se trata realmente de un mecanismo financiero de acumulación de recursos, que
se nutre con los resultados positivos de los años con baja siniestralidad, con
el fin de poder hacer frente con suficiente garantía financiera la
siniestralidad de otros años en que las pérdidas sobrepasen los ingresos. Esta
compensación temporal entre ejercicios viene requerida por la alta pérdida
potencialmente resultante de los riesgos que se cubren, que se caracterizan
por su baja frecuencia y alta severidad, así como por la irregularidad de su
materialización. En este sentido, el CCS mantiene con dicho mecanismo un
adecuado un margen de solvencia y aún siendo una entidad pública, no depende
de los presupuestos de ninguna Administración Pública.

No obstante, atendiendo a las peculiares características de esta cobertura y a
la propia naturaleza pública del CCS, el Estado a instancias de éste y a
efectos de mantener el adecuado equilibrio técnico-financiero por cada ramo de
aseguramiento y garantizar el cumplimiento de los requerimientos establecidos
en la normativa relativa a Solvencia II (Directiva 2009/138/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25  de  Noviembre de 2009), puede realizar
aportaciones patrimoniales que se consignan en los Presupuesto Generales.

En cualquier caso, el último ejercicio de 2018 estuvo marcado por la reducción
de la tarifa de recargos para la cobertura los de riesgos extraordinarios con
objeto atenuar la evolución de su reserva de estabilización, cuya finalidad es
compensar las desviaciones desfavorables de la siniestralidad. Esta reducción
fue de un 11 % sobre daños a los bienes, un 40 % sobre daños a las personas y
un 28 % sobre pérdidas pecuniarias.

La reserva de estabilización disponible alcanzó al cierre de 2018 (una vez
incorporados los excedentes del ejercicio) los 9,596 M € (8,826 M
€euros en la actividad general y 770 M € en la actividad agraria).

Por otra parte, la siniestralidad se situó a estos efectos en el 36.4 % de las
primas, mientras que la evolución de éstas fue positiva en un 1.7 %. En este
sentido, y a título orientativo, el capital asegurado por el CCS en los
últimos años se sitúa en:

cellpadding="1"
cellspacing="1"
style="width: 500px; border-style: solid"
>
Asegurado Valor viviendas y comunidades de propietarios 3 billones € oficinas 94.000 millones € comercios y otros riesgos sencillos 454.000 millones € industriales 1 billón € obras civiles 7.000 millones € personas 9 billones €
Aspectos legales: 

La cobertura de riesgos extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), se ve afectada por toda aquella normativa y/o legislación propia que la delimita y regula, así como por la referida al propio CCS y su sistema de gestión.

En este sentido, se puede hacer referencia al propio Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, regulador y constituyente del mismo, así como en particular R.D. 2013/1997, de 26 de Diciembre de Regulación de las Provisiones Técnicas a dotar por el Consorcio de Compensación de Seguros, del Ministerio de Economía y Hacienda.

A nivel de riesgos extraordinarios, señalar los siguientes documentos normativos:

  • Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios
  • Tarifa de recargos en Riesgos Extraordinarios à cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario e información a facilitar por las Entidades aseguradoras según Resolución de 27 de Noviembre de 2006 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)
  • Tarifa de recargos en Riesgos Extraordinarios à cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario e información a facilitar por las Entidades aseguradoras según Resolución de 28 de Marzo de 2018 de la DGSFP
  • Franquicias a aplicar por el Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios
Tiempo de implementación: 

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) fue creado en 1954 y ha estado en funcionamiento desde entonces. Dado el carácter propio de esta cobertura de riesgos extraordinarios, su obligatoriedad y automatismo como recargo tarificado en la contratación de cualquier póliza, así como su carácter compensatorio y autosostenible a través de una amplia base asegurada, su implementación y durabilidad, dependen de las pólizas contratadas por los asegurados en cada caso.

No obstante, el Consejo de Administración del CCS aprueba, cada tres años, un plan estratégico que guía la actuación de la entidad durante ese período, definiendo coberturas, riesgos, indemnizaciones, tarifas y exclusiones. En 2019 finaliza el Plan de Actuación Trienal (PAT) 2017-2019, y a lo largo de este año está teniendo lugar el proceso de actualización y definición que diseñará el nuevo PAT 2020-2022.

Información de contacto
Contacto: 

Francisco Solano Espejo Gil

Subdirector de Estudios y Relaciones Internacionales

CCS - Consorcio de Compensación de Seguros

Correo electrónico: fespejo@consorseguros.es

Referencias bibliográficas/Fuentes: 
  • Alvarez Camiña S.; Nájera Ibáñez A.; Espejo Gil Fr. 2016. El impacto del cambio climático en el sector financiero y de seguros. Información Comercial Española ICE, 892: 59-72.
  • CENEAM. 2017. Seminarios del Plan de Adaptación al Cambio Climático. Impactos y adaptación al cambio climático en el sector del seguro.- Programa y Resumen. OECC, C.N. Educación Ambiental y Fundación Biodiversidad. Valsaín, 27-28 Noviembre. 12 pp.
  • Consorcio de Compensación de Seguros. 2018. Informe anual 2018. Ministerio de Economía y Empresa. 190 pp.
  • Consorcio de Compensación de Seguros. 2018. Memoria de responsabilidad social 2018. Ministerio de Economía y Empresa. 136 pp.
  • Consorcio de Compensación de Seguros. 2019. Actividad y funciones. Ministerio de Economía y Empresa. 20 pp.
  • Consorcio de Compensación de Seguros. 2019. Recopilación legislativa. Enero 2019. Ministerio de Economía y Empresa. 362 pp.
  • Espejo Gil Fr. 2016. Cambio climático y seguro: una interrelación multifacética. Consorseguros, 4: 1-17.
  • López Zafra J.M.; De Paz Cobo S. 2007. El sector asegurador ante el cambio climático: riesgos y oportunidades. Instituto de Ciencias del Seguro. Fundación Mapfre. 136 pp.
  • Rincón Topía L.E. 2013. Cambio climático: rol de la industria aseguradora. En: “La Industria Aseguradora en Colombia - Avances en el Siglo XXI”. Fasecolda (ed.). pp: 631-664.