Plataforma sobre Adaptación al Cambio Climático en España

Se encuentra usted aquí

Candidaturas para ser miembro del Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático

Conferencias, seminarios, jornadas y congresos.
On line
De 4 Octubre 2021 hasta 1 Noviembre 2021

Imagen contenido

La ley del clima de la UE ha creado el Consejo Científico Asesor Europeo sobre el Cambio Climático bajo los auspicios la AEMA cuyas funciones son:

Asesoramiento científico sobre cambio climático

1.   El Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático creado en virtud del artículo 10 bis del Reglamento (CE) n.o 401/2009 (en lo sucesivo, «Consejo Consultivo») servirá de referencia a la Unión para los conocimientos científicos relacionados con el cambio climático, gracias a su independencia y a sus conocimientos científicos y técnicos.

2.   Entre las tareas del Consejo Consultivo figurarán las siguientes:

a)

examinar las últimas conclusiones científicas de los informes del IPCC y los datos científicos sobre el clima, en particular por lo que respecta a la información pertinente para la Unión;

b)

proporcionar asesoramiento científico y publicar informes sobre las medidas de la Unión existentes y propuestas, los objetivos climáticos y los presupuestos indicativos en materia de gases de efecto invernadero, así como sobre su coherencia con los objetivos del presente Reglamento y los compromisos internacionales de la Unión en virtud del Acuerdo de París;

c)

contribuir al intercambio de conocimientos científicos independientes en el ámbito de la modelización, el seguimiento y la investigación e innovación prometedoras que contribuyan a reducir las emisiones o a aumentar las absorciones;

d)

determinar las acciones y oportunidades necesarias para alcanzar con éxito los objetivos climáticos de la Unión;

e)

concienciar sobre el cambio climático y sus efectos, así como estimular el diálogo y la cooperación entre organismos científicos dentro de la Unión, complementando el trabajo y los esfuerzos existentes.

 

3.   El Consejo Consultivo se guiará en su trabajo por la mejor y más reciente información científica disponible, incluidos los últimos informes del IPCC, de la IPBES y de otros organismos internacionales. Sus procedimientos serán plenamente transparentes y pondrá sus informes a disposición del público. El Consejo Consultivo podrá tener en cuenta, en su caso, el trabajo de los organismos consultivos nacionales en materia de clima mencionados en el apartado 4.

4.   En el contexto de la mejora del papel de la ciencia en el ámbito de la política climática, se invita a cada Estado miembro a crear un organismo nacional consultivo en materia climática, que será el encargado de proporcionar asesoramiento científico especializado sobre política climática a las autoridades nacionales competentes, según lo que disponga el Estado miembro de que se trate. Cuando un Estado miembro decida establecer un organismo consultivo de este tipo, informará de ello a la AEMA.

Para más información se puede consultar esta página web.

Se acaba de abrir el plazo para presentar candidaturas para ser miembros de este Consejo, expirando el plazo el próximo 01 de noviembre a las 12.00 pm. Para presentar una candidatura hay que consultar la siguiente página web.