Se encuentra usted aquí
Taxonomía climática, ¿Qué actividades se consideran climáticamente sostenibles?
Imagen contenido
La Comisión Europea comunicó en 2018, su Plan de Acción: financiar el desarrollo sostenible. En este plan se utiliza el término de finanzas sostenibles para referirse al proceso de tener debidamente en cuenta las cuestiones ambientales y sociales en las decisiones de inversión. El desplazamiento de los flujos de capital hacia actividades económicas más sostenibles requiere un sistema de clasificación unificado (taxonomía) que aportará claridad sobre qué actividades pueden considerarse sostenibles.
En abril de 2021, la Comisión Europea, presentó un nuevo paquete normativo en el que impulsaba las finanzas sostenibles con el objetivo de guiar la financiación del Pacto Verde Europeo que incluía: un acto delegado sobre taxonomía climática; una Propuesta de Directiva de informes de sostenibilidad corporativa y seis Actos Delegados sobre sostenibilidad en las inversiones y finanzas.
El acto delegado sobre taxonomía climática, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2022, proporciona el primer conjunto de criterios técnicos para definir las actividades que contribuyen de forma sustancial a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo, que son los dos primeros objetivos medioambientales de los seis previstos de la taxonomía de la UE: protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas; mitigación del cambio climático; adaptación del cambio climático; utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos; economía circular y prevención y control de la contaminación.
La taxonomía de la UE está diseñada específicamente para proporcionar un sistema de clasificación y aumentar la transparencia. No obstante, es necesario seguir avanzando en la configuración del sistema para que se convierta en un instrumento que canalice las inversiones hacia actividades más respetuosas con el medio ambiente. Para esto, será esencial el cumplimiento de las cuatro condiciones del Reglamento para definir el grado de sostenibilidad ambiental de una inversión: la contribución sustancial al menos en uno de los objetivos ambientales; el cumplimiento de los criterios técnicos de selección; el cumplimiento de las salvaguardias sociales y la coherencia con el principio de no causar daño significativo a ningún otro objetivo ambiental.