Catalonia


The regionalisation of climate scenarios by the Meteorological Service of Catalonia focused up to the year 2050 reveals a clear increase in average annual temperatures (up to 1.8°C), an increase in the number of tropical nights, reduction of days with frost, an increase in the year-on-year variability of precipitation levels and the maximum length of droughts (with periods of more than 100 days).
The Catalan Strategy for Adaptation to climate change 2013-2020 (Spanish acronym: ESCACC) drawn up by the Catalan Climate Change Office and passed by Generalitat de Catalunya in November 2012, analyses the 32 impacts that have been observed and the 31 that are anticipated on 11 natural systems and socio-economic sectors. It also proposes 182 adaptation measures.
In terms of the environment and as a resource, water is the element most vulnerable to impact. On a territorial scale, the Pyrenees (owing to the increase in temperature and the reduction of precipitation) and the coastal area, especially the Ebro Delta (due to rising sea levels and the lack of sediments and environmental flows) are the most vulnerable areas.
1.A. Marco general jurídico y políticas de adaptación | |||
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Ley, Estrategia, Plan, Programa | Fecha de aprobación | Régimen jurídico | Enlaces/doc. relacionada |
Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático | 1 de agosto de 2017 | Norma con rango de ley | |
Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables. | 26 de noviembre de 2019 | Norma con rango de ley | |
Estrategia Catalana de Adaptación al Cambio Climático 2013-2020 (en fase de revisión, trabajos para la nueva ESCACC 2021-2030) | 13 de noviembre de 2012 | ACORD GOV/115/2012, de 13 de noviembre |
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1.B. Estructura de coordinación y gestión institucional para la adaptación al cambio climático. Gobernanza horizontal y vertical | ||||
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| Observaciones | Enlaces/doc. relacionada | Actores representados[1] |
Organismo responsable | Gobierno de la Generalitat de Catalunya: “Corresponde al Gobierno la planificación de las políticas climáticas que debe incluir la mitigación de gases de efecto invernadero de todos los sectores generadores y la adaptación a los impactos del cambio climático sobre los sistemas naturales, los sectores socioeconómicos y los territorios” | Art. 28 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático. |
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Órgano de coordinación | Comisión Interdepartamental del Cambio Climático: “La Comisión Interdepartamental del Cambio Climático, órgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de cambio climático, coordina la planificación de las políticas climáticas y hace el seguimiento de su realización” | Art. 30 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
Decreto 33/2020, de 18 de febrero, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático y sobre el Fondo Climático y la Comisión del Fondo Climático |
| Departamentos de la Generalitat con competencias en: Cambio climático, administración local, vivienda, economía, investigación, salud pública, protección civil, ordenación del territorio y urbanismo, infraestructuras de movilidad, agro ganadería, forestal, energía, industria y servicios, acción exterior, educación y laboral. |
Órgano de participación | Mesa Social del Cambio Climático: “La Mesa Social del Cambio Climático es un órgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de cambio climático que canaliza la participación, la información y la consulta a las entidades y organizaciones más representativas del tejido social, económico y ambiental de Cataluña sobre las políticas climáticas”. | Art. 31 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
Decreto 31/2022, de 22 de febrero, por el cual se establece la composición y el régimen de funcionamiento de la Mesa Social del Cambio Climático
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| 5 vocalías en representación administración local. - 5 en representación sector industrial. - 5 en representación sector primario. - 5 en representación sector energético. – 5 en representación ámbito de la movilidad. - 5 en representación sector construcción. - 5 en representación entidades ecologistas. - 5 en representación asociaciones empresariales. – 3 en representación organizaciones sindicales. - 3 en representación sector investigación. - 3 en representación sector comercio y consumo. - 3 en representación sector turístico. – 3 en representación sector salud. - 2 en representación colegios profesionales. - 2 en representación ámbito social y vecinal. - 2 en representación ámbito educativo. - 2 en representación sector pesquero y de las actividades marítimas. - 1 en representación del sector financiero. - 1 en representación de los medios de comunicación. |
Órgano consulta expertos científicos | Comité de Expertos sobre el Cambio Climático. “Órgano colegiado, adscrito al departamento competente en materia de cambio climático y dotado de autonomía funcional, que actúa con total independencia de funcionamiento en el desarrollo de sus funciones. El Comité presenta al Gobierno y al Parlamento las propuestas de los presupuestos de carbono para los diferentes períodos temporales y realiza su seguimiento y evaluación”. | Art. 32 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
| Enlace Ley | El Comité de Expertos sobre el Cambio Climático está formado por siete miembros, nombrados por el Parlamento, por mayoría de tres quintas partes, entre expertos académicos o profesionales de reconocido prestigio en ámbitos relevantes para las funciones del Comité. |
Otros | Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Oficina Catalana del Cambio Climático) “Definir e impulsar las políticas relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático”. | Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, por el cual, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación pasa a denominarse Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, por el cual la Oficina mantiene las funciones y la estructura prevista en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto. |
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Otros | Entes locales (Diputaciones, consejos comarcales, ayuntamientos) | Art. 33 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático. | Enlace Ley | El Gobierno debe fomentar, mediante los mecanismos y órganos de colaboración y cooperación existentes, la participación de los entes locales tanto en la planificación de las políticas climáticas como en los planes de acción sectorial de cada departamento en los aspectos relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la ley. |
[1] Administración central, autonómica, local, ONG, academia, empresas, etc.
Oficina Catalana del Canvi Climàtic
Departament d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural
Generalitat de Catalunya
Provença, 204-208
08036 Barcelona
Tel.: (+34) 93 444 50 00
Buzón de contacto: occc@gencat.cat
Web: https://canviclimatic.gencat.cat
Twitter: @accioclimatica